Con la llamada revolución tecnológica, la tecnología ha llegado a suplir y a colaborar con las actividades físicas y del intelecto humano.
El comercio es una de las actividades de los seres humanos en las
cuales se ha incorporado el uso de Internet y medios electrónicos como la
computadora, la tableta, los teléfonos inteligentes y otros dispositivos,
surgiendo así el comercio electrónico.
El comercio electrónico puede definirse como aquellas operaciones
o transacciones comerciales a través de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología.
La existencia del comercio electrónico hace necesaria su
regulación, y es entonces que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional creó la Ley Modelo Sobre Comercio Electrónico en
la cual se contienen las disposiciones, principios y requisitos que permiten
equiparar el trato que se da a la información sobre papel al trato que se da a
la información electrónica. Es decir, esas disposiciones permiten equiparar el
trato que se da a los actos, negocios o contratos contenidos en papel al trato
que se les da a estos actos, negocios o contratos contenidos en mensajes de
datos, y también permiten equiparar el trato que se da a la firma autógrafa y a
la firma electrónica o firma electrónica avanzada.
México consciente de esta transformación tecnológica en la cual
quedan inmersas las operaciones de comercio ha incorporado en sus legislaciones
disposiciones relativas a la regulación del uso de medios electrónicos, ópticos
o de cualquier otra tecnología.
El código
de comercio contempla que en los actos
de comercio, y en la formación de los mismos (contratos),
los comerciantes puedan
emplear los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Por lo que se refiere a la ley
federal de protección al consumidor, en ella se contempla al
comercio electrónico y otorga determinados derechos a los consumidores y
obligaciones a los proveedores en las operaciones celebradas a través de medios
electrónicos.
En cuanto al código
civil federal, prevé que los contratos se puedan celebrar a
través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología siempre que la
información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios
sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
Estos contratos han recibido el nombre de contratos electrónicos.
Por su parte, el código
federal de procedimientos civiles le otorga valor
probatorio a la información generada o comunicada que conste en medios
electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Los mensajes de datos
podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante
autoridad legalmente reconocida.
De tal forma que en nuestra legislación contamos actualmente con
un marco jurídico regulador del comercio electrónico, dentro del cual se
encuentran principalmente el Código
de Comercio, el Código
Civil Federal, el Código
Federal de Procedimientos Civiles, la Ley
Federal de Protección al Consumidor, entre otros aplicables.
Mensaje
de Datos
El código de comercio emplea diversos términos
tecnológicos para regular al comercio electrónico, uno de
ellos y en torno al cual giran los actos de comercio celebrados a través de
medios electrónicos es el concepto de mensaje de datos.
El mensaje de datos es la información, generada, enviada, recibida
o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Este
mensaje de datos contiene la manifestación de la voluntad de contratar. Por
ejemplo un mensaje de datos puede ser un correo electrónico, un mensaje de
texto transmitido por computadora o dispositivos móviles como teléfonos
inteligentes, memorias USB, entre otros.
En el mensaje de datos intervienen el emisor y el destinatario. El
emisor es quien envía el mensaje de datos y el destinatario es el receptor del
mensaje de datos, quienes en el campo de las obligaciones son el oferente y el
aceptante. El emisor es quien hace la oferta y quien se obliga respecto del
aceptante, el destinatario es quien acepta la oferta y quien se obliga respecto
del oferente. Ambos quedarán obligados cuando manifiesten su voluntad de
celebrar el acto de comercio, el contrato. El emisor y el destinatario,
haciendo uso de los medios electrónicos, a través del mensaje de datos,
manifiestan su voluntad, otorgan su consentimiento incorporando su firma
electrónica al mismo, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma
autógrafa.
El código de comercio otorga efectos jurídicos, validez y fuerza
obligatoria a cualquier tipo de información contenida en un mensaje de datos y
en virtud de ello podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier
diligencia ante la autoridad y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación
impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones
legales aplicables.
Firma Electrónica
Un elemento importante tratándose del comercio electrónico es la
firma electrónica que se genera cuando haces tu registro en Hacienda, la firma electronica cual se consigna en un mensaje de datos y produce los
mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba
en juicio. La firma electrónica sirve para indicar que el firmante aprueba la
información contenida en el mensaje de datos.
La firma electrónica podrá ser avanzada y producirá los mismos
efectos que la firma autógrafa. La firma electrónica será avanzada si la
persona que hace uso de la firma electrónica avanzada cuenta con:
Un certificado digital
vigente. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.
Principios del Comercio Electrónico
Con el objeto de que el comercio electrónico se lleve a cabo de
forma regulada, se encuentran los principios fundamentales del comercio
electrónico originariamente establecidos en la Ley Modelo Sobre Comercio
Electrónico y de ahí han sido adoptados por las legislaciones de los diferentes
países.
En México, el código de comercio dispone que las actividades de
comercio electrónico reguladas por dicho código se someterán en su
interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica,
autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional
del mensaje
de datos en relación con la información documentada en
medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma
autógrafa.
¿Qué establecen esos principios?, a continuación su significado:
- Principio de
neutralidad tecnológica: De acuerdo con este principio la
ley contempla todas las formas en que la información (mensaje de datos) se
genera, archiva o transmite, independientemente de la tecnología empleada.
Es decir, la ley no considera válida una determinada tecnología, sino que
comprende a todas.
- Principio de la
autonomía de la voluntad: Este principio se refiere a que
las partes son libres para establecer las reglas que rijan sus relaciones, siempre y cuando no contravengan las disposiciones
legales.
- Principio de
compatibilidad internacional: Este principio se refiere a la
compatibilidad de la tecnología empleada para la generación de las firmas
electrónicas.
- Principio de
equivalencia funcional: Mediante este principio se
establecen los criterios conforme a los cuales la información electrónica
se equipara a la información en papel. De acuerdo con este principio se
enuncian los requisitos que deben tener los documentos electrónicos para
producir los mismos efectos que los documentos tradicionales en papel.
Principios
Básicos en las Relaciones de Consumo
En el comercio tradicional se emplean los principios básicos en
las relaciones de consumo que tienen por objeto proteger a los consumidores y
dar equidad, seguridad y certeza jurídica a las relaciones entre proveedores y
consumidores. En México la ley federal de protección al consumidor contempla
estos principios, los cuales son aplicados también al comercio electrónico.
Los principios básicos en las relaciones de consumo son:
- Real protección al consumidor en las
transacciones efectuadas a través de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología.
- Adecuada utilización y protección de los
datos aportados por los consumidores a través de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología.
- Protección a la vida, seguridad y salud
del consumidor contra los riesgos producidos por productos y servicios
considerados nocivos.
- Educación y divulgación sobre el consumo
adecuado de los productos, garantizando equidad en las contrataciones.
- Información clara de características,
calidad y precio de los productos y servicios.
- Reparación de daños patrimoniales y
morales.
- Protección jurídica, economica,
administrativa y técnica a los consumidores.
- Protección contra la publicidad engañosa
y abusiva, y prácticas desleales.
Es decir, los consumidores tienen derecho a ser informados de las
características, de la composición de los productos o servicios, de la
seguridad de los mismos, de su consumo, de la seguridad de las transacciones
relacionadas con esos productos o servicios, de la seguridad, protección y la
confidencialidad de sus datos. El proveedor por su parte está obligado a
brindar información, protección y seguridad a los consumidores respecto de los
productos o servicios que ofrece.
Los derechos de los consumidores se encuentran previstos en la ley
federal de protección al consumidor, la cual es de observancia en toda la
República Mexicana. Los derechos previstos en esa ley no excluyen otros
derivados de los tratados internacionales de los que México sea parte.
En México la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor
(PROFECO) está encargada de fomentar una cultura de consumo
responsable e inteligente, de la protección de los derechos de los
consumidores, y podrá ejercitar acciones ante la autoridad judicial competente,
así como denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser
constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento, y además está facultada
para denunciar ante las autoridades competentes los actos que constituyan
violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de los
consumidores.
Nota
aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del comercio electrónico
son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar
lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de
carácter meramente informativo e ilustrativo.
Aprende mas sobre el tema en el siguiente video:
https://mexico.justia.com/derecho-mercantil/comercio-electronico/
0 Comentarios